Back to top

Digesto

A.314

Durante la vigencia de los plazos legales de arrendamiento, no podrá deducirse acción de desalojo excepto las que se promuevan con referencia a: 1º. Los inmuebles expropiados.

A.313

Extiéndese la aplicación de la ley 13.899 del 6

A.312

En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de p

A.311

En todos los casos previstos en la presente ley(*), el Juzgado dispondrá el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e interdicciones que afecten el bien

A.310

Las hipotecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación del bien a expropiar, no afectarán e

A.309

No se considerarán válidos respecto al expropiante, los contratos celebrados por el expropiado con posteriori

A.308

Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la

A.307

En las expropiaciones de predios destinados a la construcción de carreteras a que se refiere esta ley(*), no

Páginas

Suscribirse a Digesto