El diseño, las condiciones de funcionamiento y los materiales que integran el sistema de calentamiento de agua por energía solar, no deberán generar condiciones tales que produzcan migraciones de elementos nocivos, o generar condiciones que pudieren poner en riesgo la salud humana.
Digesto
D.4455.42
Las instalaciones sanitarias deberán cumplir las condiciones hidráulicas reglamentarias, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.
D.4455.41
Las tuberías principales del sistema de captación solar así como las de distribución de agua fría y caliente del sistema, los paneles, los acumuladores, así como los suministros de apoyo y complementarios que correspondan, se situarán en áreas accesibles, para facilitar las operaciones de manteni
D.4455.40
Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo.
D.4455.39
Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser suficientemente resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, debiéndose garantizar bajo exclusiva responsabilidad del
D.4455.38
Objeto. En el presente capítulo se regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente en las edificaciones y piscinas climatizadas en el departamento de Montevideo.
Páginas
