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Digesto

R.271

Las mismas reglas se aplicarán a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a los que desempeñan tareas insalubres o especiales, y en general, a todos aquellos que posean regímenes especiales de licencia.

R.270

En las circunstancias indicadas en el artículo R.

R.161.29

De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), atención, concentración y memoria; así como la interpretación y aplicación de los principios,

R.342.13

Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada, debiendo cada lapso corresponder a la rendición de una prueba o examen.

R.238.27

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Segundo Grado:

R.227.4

El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.

R.215.1

En los casos de inasistencia con aviso el Director de Servicio, de División o de Departamento en su caso, podrá reconsiderar la sanción a aplicar a solicitud del funcionario, quien deberá justificar debidamente dichas inasistencias dentro del plazo de 48 horas hábiles siguientes a su última

R.194

A excepción del personal de Dirección, los funcionarios que deban desplazarse a otras oficinas, aún dentro del Palacio de la Intendencia, deberán recabar la autorización correspondiente y suscribir una libreta especial, en que conste la hora de alejamiento y de retorno.

R.180.15

La reglamentación a que se refiere la presente sección se aplicará a todas las situaciones de extensión horaria y régimen de mayor dedicación de funcionarios/as de la Intendencia y Municipios.

R.180.14

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Servicio de Administración de Gestión Humana, mediante los/as funcionarios/as designados/as al efecto, realizará el contralor y fiscalización del cumplimiento efectivo de los horarios extendidos.

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