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Digesto

D.2889

La transgresión a cualquiera de las normas contenidas en los Capítulos anteriores se sancionará de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.3005

Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.

D.3004

Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3013

Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los e

D.2976

Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes.

D.2957

Se prohíbe construir escalones en los pasajes de circulación general de las salas. Las diferencias de nivel se salvarán por planos inclinados cuyas pendientes no pasarán de diez centímetros por metro.

D.2943

Regirán para las salas de los establecimientos de tercera categoría las mismas prescripciones que rigen para los de segunda categoría.

D.2833

En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la suspensión o modificación autorizada por el Servicio competente se efectuare después de iniciada la venta de entradas, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades a toda persona que lo solici

D.2830

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.

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