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Digesto

D.2807

Toda persona que infrinja lo dispuesto en los artículos D.2804 a D.2805, será retirada del local y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada, sin pe

D.2799

Prohíbese la venta de una misma localidad para una función, a más de una persona, así como la venta de un número de entradas superior a la capacidad autorizada para los locales o cada uno de sus sectores.

D.2795

Los porteros al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una arquilla cerrada, previo despunte que no perjudique el troquelado de contralor, la numeración, ni la constancia del precio de las mismas.

R.1513.31

Los interesados deberán aportar el material y el local para las exhibiciones a que hace referencia el artículo D.2825.

D.2954

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuestos de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas no puedan congestionarse.

R.1522

La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio Central de Inspección General.

R.1513.8

La suspensión a que se refiere el artículo D.2784, podrá ser decidida antes del inicio del espectáculo o durante su desarrollo.

R.1582.49

Las agrupaciones que no logren superar la prueba de Admisión no podrán participar de los festejos carnavalescos ni aun fuera del Concurso Oficial.
Los componentes de estos conjuntos podrán formar parte de otras agrupaciones.

R.1541

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas o gradines tendrán un alto máximo de mt.0,35 y una profundidad entre mt.0,35 de mínimo y mt.0,70 de máximo.

R.1520

La reválida sólo podrá concederse para aquellos espectáculos que se realicen en el mismo local y sean organizados por la misma Institución que abonó los tributos en la oportunidad inicial.

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