Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, vol
Digesto
D.2882
El Servicio Central de Inspección General de la Intendencia de Montevideo, vigilará el cumplimiento de la precedente prohibición.
D.3139
El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.
D.3009
Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la esce
D.3008
El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.2999
Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.2962
En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.
D.2810
Las disposiciones contenidas en este Título deberán ser cumplidas cualesquiera fueran las cláusulas de los convenios establecidos entre empresario y actores.
D.2778
Una vez anunciado un espectáculo, el permisario no podrá suspenderlo ni variarlo sin autorización de la Intendencia.
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