Back to top

Digesto

R.1523

Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, vol

D.2882

El Servicio Central de Inspección General de la Intendencia de Montevideo, vigilará el cumplimiento de la precedente prohibición.

D.3139

El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.

D.3009

Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la esce

D.3008

El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2999

Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2968

Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el

D.2962

En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.

D.2810

Las disposiciones contenidas en este Título deberán ser cumplidas cualesquiera fueran las cláusulas de los convenios establecidos entre empresario y actores.

D.2778

Una vez anunciado un espectáculo, el permisario no podrá suspenderlo ni variarlo sin autorización de la Intendencia.

Páginas

Suscribirse a Digesto