La sala y todas sus dependencias: vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.
Digesto
D.2899
Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente por lo menos sobre dos calles y estar aislado en todo su perímetro.
D.2856.1
Será obligatorio el control de porte de armas y objetos peligrosos, mediante los instrumentos tecnológicos adecuados para la detección de metales, en las puertas de ingreso de todos los locales bailables de concurrencia masiva.
D.2794
Las empresas están obligadas a vender las distintas localidades a los precios que se hayan comunicado previamente al Servicio competente.
D.2791
En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada.
D.2790
Todo espectáculo público deberá empezar a la hora indicada en los anuncios, sin perjuicio de la prórroga que en cada caso otorgare el Servicio competente.
D.2775
En caso de afectación total o parcial por cualquier concepto, del importe del depósito de garantía, el interesado deberá efectuar la reposición correspondiente dentro de un plazo de 48 horas a contar de la notificación respectiva y de no hacerlo caducará el permiso otorgado.
D.2798
Queda prohibida la reventa de entradas a cualquier espectáculo público.
R.1564
Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mts.1,40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.2,20, en caso de techo
R.1532
Estacionamiento en pasillos y lugares de circulación. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y cualquier medio de circulación y evacuación del público.
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