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Digesto

D.2453

La posesión se comprobará:

D.2450

Cuando se pretenda realizar cualquier trámite o gestión relativa a un local funerario con títulos no regularizados, se justificará el derecho del gestionante mediante certificado notarial que lo acredite, sin perjuicio del pago de las multas estipuladas.

D.2451

En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a

D.2449

En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Título y del pago de las multas en él establecidas.

D.2448

Toda gestión para regularización de título u obtención del certificado de uso, que no culminara en el plazo de un año a contar de su iniciación por causas ajenas a la Administración, caducará de pleno derecho, quedando habilitado el Servicio Fúnebre y de Necróp

D.2445

Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el

D.2447

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de concesiones funerarias, en razón de trasmisiones sucesorias mediante presentación de los siguientes documentos:

D.2444

Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien

D.2443

A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda la documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.

D.2438

El mismo Departamento, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros, parcelas o panteones que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.2508 a D.2523.

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