Back to top

Digesto

D.2427

Los bienes objeto de la concesión sólo podrán trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes; y además en los casos siguientes:

a) Pobreza notoria.

b) Ausencia del país durante 5 (cinco) años consecutivos.

c) Permuta entre concesionarios.

D.2442

La Intendencia procederá a la regularización de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares poseedores o sus respectivos causahabientes, no puede

R.1410.1

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1399, por la Resolución Nº 2258/04 de fecha 24/05/2004.

R.1368

Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.

R.1424

Se prohibe el uso de altoparlantes en los recintos de las distintas necrópolis del Departamento.

R.1328

Recibida la solicitud por Sector Títulos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.

R.1315

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de un certificado que los habilite para el uso de la sepultura, acreditando su calidad de tales ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis con los correspondientes tes

D.2452

Asimismo y sin perjuicio de las demás disposiciones que regulan la actualización de los títulos de concesiones funerarias, excepcionalmente podrá procederse a la expedición de nuevos títulos de derecho de uso funerarios, cuando él o los usuarios acrediten la pos

R.1352

Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis lo considere oportuno mandará destruir todos aquellos que sean susceptibles de incinerarse.

R.1304

Una vez realizado el sorteo, los interesados deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a efectos de aceptar expresamente el bien pretendido.

Páginas

Suscribirse a Digesto