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Digesto

R.1410

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá de un mismo tubular para el depósito de varios cuerpos nacidos sin vida.

D.2521

De los locales cuya retroversión se efectúe de acuerdo con este régimen, la Intendencia de Montevideo reservará el número suficiente, como para depositar en ellos los restos a que se refiere el artículo D

D.2520

Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de lo

D.2464

El texto de las inscripciones será sometido a la aprobación del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

D.2441

En los títulos de concesión que se expidan se insertarán las constancias establecidas en los Arts. D. 2426 al D. 2431.

D.2503

En todos los casos se requerirá certificado médico, salvo en el previsto en el artículo anterior.

D.2527.1

 

 

D.2501

El destino final de las cenizas podrá ser elegido libremente si se trata de cremaciones en forma inmediata al fallecimiento.

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