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Digesto

R.1448

Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones est

D.2478.9

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2453.15, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

R.1411

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá también disponer la colocación de varias cajas o bolsas de plástico conteniendo restos procedentes de hospitales o de la Facultad de Medicina sin identificación, dentro de un mismo tubular.

R.1394

En todos los casos de exhumación, ningún resto humano podrá enviarse al osario general sin previa autorización del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

R.1386

Las inhumaciones que no abonen derechos de sepultura sólo serán autorizadas en el Cementerio del Norte y en el del Cerro.

D.2514

Por igual lapso se fijará copia de los avisos sobre sepulcros o nichos respectivos, cruzados con una inscripción que diga: "EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".

R.1305

El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera:

D.2491

No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.

D.2474

Cuando las características del cementerio así lo permitan, los adquirentes de parcelas las utilizarán para la inhumación de cadáveres directamente en tierra.

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