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Digesto

R.1397

En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán ll

R.1441

Los cuidadores deberán presentarse a cumplir la labor vestidos y calzados adecuadamente y debidamente identificados con la documentación que le proporcione el Servicio.

R.1306

Abonado que fuera el precio o acordada la fórmula de pago, los antecedentes de cada bien funerario asignado en la forma mencionada, serán elevados por el Departamento de Recursos Financieros al Sr.

D.2518

Tratándose de restos pertenecientes a las categorías a) y b), el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a colocarlos en urnas y a trasladarlos a algún sepulcro de la Intendencia, donde permanecerán por un término perentorio de veinte (20) años, luego del cua

D.2502

El titular de un local particular de uso no colectivo, podrá solicitar la cremación de los restos allí depositados, transcurridos cinco años de la inhumación, debiendo las cenizas permanecer en el mismo.

D.2429

La permuta entre concesionarios se admitirá aún cuando se refiera a bienes ubicados en diferentes necrópolis del departamento.

D.2430

Asimismo también es admisible la permuta aún tratándose de bienes de diferentes tipos.

D.2497

La construcción de los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos se realizará con previo informe del Departamento de Acondicionamiento Urbano o de los órganos de su igual jerarquía, debiendo solicitarse también la opinión del Departamento de Descentraliz

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