Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.
Digesto
D.2488
El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.
D.2485
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.
D.2462.6
Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.
D.2453.3
El procedimiento para la regularización de la titulación funeraria se sustanciará ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que remitirá los antecedentes a la Dirección General del Departamento, para control de lo actuado y suscripción del título correspondie
D.2437
El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos y sepulcros en construcción o a construirse en el futuro, y las parcelas destinadas a esos fines.
R.1399
La documentación requerida por los artículos D.2503, D.2504 y D.2505 para
R.1331
Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.
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