Back to top

Digesto

R.1307.1

Mientras no se haya expedido el título, se prohibe la transferencia del derecho de uso del nicho, sepulcro o parcela, exceptuándose la originada por modo sucesión.

D.2488

El envase destinado a guardar los restos que se reduzcan debe ser de latón, hierro galvanizado o de otro material consistente.

D.2485

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.

D.2462.6

Una vez terminada la obra, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis procederá a la inspección de la misma, a los efectos de constatar si los trabajos realizados se ajustan a las condiciones convenidas, de acuerdo al artículo D.2462.5.

D.2453.3

El procedimiento para la regularización de la titulación funeraria se sustanciará ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, el que remitirá los antecedentes a la Dirección General del Departamento, para control de lo actuado y suscripción del título correspondie

D.2437

El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos y sepulcros en construcción o a construirse en el futuro, y las parcelas destinadas a esos fines.

R.1399

La documentación requerida por los artículos D.2503, D.2504 y D.2505 para

R.1331

Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.

Páginas

Suscribirse a Digesto