Desde el quince de octubre hasta el tres de noviembre de cada año, las operaciones en los cementerios, con excepción de las inhumaciones y de las reducciones que sean indispensables para efectuar aquéllas, quedarán sujetas a lo que establezcan las Jefaturas de cada Nec
Digesto
R.1420
Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.
Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1421
Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.
R.1385
El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:
R.1419
Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.
R.1384
Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
R.1383
Las dimensiones de cada fosa serán:
Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.
Ancho: ochenta centímetros.
R.1382
Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.
La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.
R.1381
Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
R.1379
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.
