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Digesto

D.2497

La construcción de los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos se realizará con previo informe del Departamento de Acondicionamiento Urbano o de los órganos de su igual jerarquía, debiendo solicitarse también la opinión del Departamento de Descentraliz

R.1477

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis previamente a cualquier solicitud de inhumación controlará si ha habido donación del cuerpo, a cuyo fin con las comunicaciones que le envíe al Servicio de Escribanía, formará un índice alfabético que le simplifique dicha labor.

D.2487

Las reducciones y traslados sólo se efectuarán a pedido de quien invoque la calidad de cónyuge supérstite o a falta de ésta la de pariente más próximo, aplicándose el orden impuesto para las cremaciones, también podrán solicitar la reducción los herederos testa

R.1401

Para el acto de traslación de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precaucional.

R.1414

Las situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones generales o afines del servicio público de cementerios.

R.1448.2

Establecer que los agentes obligados a cumplimentar lo precedentemente
expuesto, serán las empresas fúnebres o el Servicio Fúnebre Municipal, según
las circunstancias.

R.1378

Para seguir el orden de tiempo, cada mesa tendrá un número y los cuerpos se irán colocando en el orden progresivo de numeración.

D.2506

En caso en que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados cinco días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos.

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