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Digesto

D.4021.12

Cuando se constaten situaciones que claramente pongan en riesgo la seguridad pública, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la suspensión de la actividad hasta que se subsanen las anomalías.

D.4021.8

La circulación y el estacionamiento estarán regulados por las disposiciones departamentales vigentes.

D.4021.4

Las solicitudes de autorizaciones y habilitaciones deberán cumplir los requisitos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.

D.4021.3

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental será el responsable de la aplicación del presente Capítulo.

D.4021.9

El cumplimiento de las normas que refieren a vehículos de transporte, podrá ser fiscalizado en la vía pública por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y por el Servicio de Vigilancia de la División Tránsito y Transporte en el ámbito de su competencia, los que podrán aplicar l

D.4021.6

El permiso para el transporte de GLP por la vía pública deberá tramitarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y su concesión está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.

D.4021.5

En caso de que las inspecciones se refieran a locales que ocupen parte de un predio o padrón, las demás construcciones que en él existan y que tengan comunicación con el local, también estarán sujetas a los controles e inspecciones que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas con

D.4021.1

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar la normativa aprobada por URSEA.
Las presentes disposiciones, se aplicarán a los establecimientos destinados a:
A.- almacenamiento y / o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP).

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