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Digesto

D.3610

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.

D.3606

Se permitirá el funcionamiento provisorio de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

D.3667.8

Los horarios de funcionamiento autorizados serán los siguientes:

a - Las canchas abiertas que estén ubicadas en predios en que por lo menos uno de los linderos sea vivienda, no podrán funcionar entre las 23 y las 7 horas.

D.3667.7

Las canchas que se construyan deberán contar con servicios higiénicos diferentes por sexo y se exigirán de acuerdo a la siguiente proporción:

-de 1 a 4 canchas - 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha.

D.3667.6

Cuando se proyecten en un mismo complejo 4 o más canchas de esta mismo tipo, será obligatorio disponer de áreas de estacionamiento a razón de dos espacios por cancha debiendo estar señalizados los mismos en el pavimento. Podrá admitirse la ocupación de los retiros laterales para tal uso.

D.3667.5

En los casos en que el predio no esté afectado por retiros laterales o posteriores, las canchas deberán estar retiradas como mínimo 1(un) metro de las medianeras o en su defecto realizar en esta última una adecuada aislación acústica avalada por profesional competente y aprobada por el Serv

D.3667.4

Las canchas de paddle abiertas no podrán ocupar retiros laterales; podrán ocupar el retiro posterior siempre que sus muros, no superen los 3 (tres) metros de altura, se ubiquen retiradas 5 (cinco) metros de la línea de edificación y se respeten las condiciones establecidas en el

D.3667.3

Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio.

D.3667.2

La naturaleza comercial se determinará en atención exclusivamente al destino de las mismas, en forma independiente de la cantidad de canchas y el número de padrones que ocupen.

D.3667.1

En todos aquellos casos en que se construyan canchas de paddle con destino comercial, las mismas se regirán por el presente Capítulo.

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