Normas relativas al proyecto con relación al edificio.
Digesto
D.4200
Todo propietario de aparatos comprendidos en el presente capítulo ha de cuidar que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad.
D.4199
La Intendencia mantendrá un registro de las firmas de plaza que instalen o conserven las instalaciones comprendidas en este capítulo.
D.4198
Sin perjuicio de esas sanciones, y si cumplidos los plazos, no se hubiere dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presentaren peligro inminente, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del
D.4197
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá en cualquier momento intimar al propietario y a la respectiva casa conservadora, las mejoras que a su juicio sean necesarias para que la instalación cumpla con las prescripciones del presente capítulo, fijando un plazo para su realiz
D.4196
Los ascensores y montacargas deberán ser inspeccionados y aprobados a intervalos no mayores de un año, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad y que éste no ha sido alterado.
D.4192
Letreros. Es obligatorio colocar en lugar bien visible dentro de la cabina, un letrero metálico con la inscripción:
CARGA MAXIMA kilogramos
D.4191
Se colocará un dispositivo en cada terminal de recorrido, o conectado con el cable del regulador de velocidad, en forma tal que corte en forma directa mediante interruptor de acción positiva, por lo menos dos de las fases del circuito de alimentación del motor principal toda vez que por cua
D.4188
Frenos de la cabina. El bastidor de la cabina deberá contener los elementos mecánicos de frenado, necesarios para que la detención inmediata de la misma se produzca cuando la velocidad está comprendida entre ciento quince por ciento de la velocidad de régimen y ciento cuare
D.4184
Puertas de los pisos. Se ajustarán a lo siguiente:
Páginas
