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Digesto

D.4082.94

El hecho de existir ventilación mecánica no presupone la supresión de la ventilación natural, que debe mantenerse con la mayor eficacia posible en previsión de cortes de energía.

D.4082.92

Los equipos de ventilación mecánica estarán provistos de ventiladores impulsados por motores eléctricos de tipo blindado y los ductos de canalización del aire deberán ser de material incombustible y resistentes a la  acción de los gases desprendidos por los motores.

D.4082.91

En los estacionamientos subterráneos será obligatorio el empleo de medios mecánicos de ventilación, cuya capacidad deberá ser suficiente para efectuar no menos de seis renovaciones por hora del aire ambiente.

D.4082.90

En los estacionamientos de uso público ubicados sobre el nivel del terreno, se considerará aceptable la ventilación natural cruzada, con aberturas permanentes cuya área total no sea menor de 1/40 del área de piso, en cada nivel.

D.4082.89

Si se comprobara que la ventilación natural resultase insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.4082.88, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas establecerá qué medida debe adoptarse para lograr la renovación adecuada.

D.4082.88

En los locales de estacionamiento colectivo destinados exclusivamente al servicio de viviendas, cuyo nivel sea igual o superior a 1 mt.

D.4082.87

Los locales para estacionamiento deberán tener ventilación adecuada, entendiéndose por tal a los efectos de esta Ordenanza, aquélla que asegure en todo momento que la concentración medida de monóxido de carbono ( CO ), no excede  de 150 partes por millón, y que la presencia de otros contamin

D.4082.86

a) En los estacionamientos de uso público, señalizados o no, es obligatoria la instalación de servicios higiénicos y vestuario en las condiciones establecidas en la ordenanza general para locales de trabajo.

D.4082.85

Con la única excepción de los garages destinados directamente al servicio de vivienda y que, formando parte del mismo edificio, ocupen como máximo dos niveles, los locales de estacionamiento deberán estar dotados de una instalación de alumbrado de seguridad que actúe en forma automática al fallar

D.4082.84

En los estacionamientos de uso público, la iluminación de 25 lux, natural o artificial, deberá mantenerse en forma permanente durante los períodos de uso.

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