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Digesto

D.4091

La Intendencia podrá permitir el funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o de huéspedes, pensiones o cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares a los enunciados, siempre que se ajusten a las disposiciones de este capítulo.

D.4090.1

Definición. Se entiende por pensión al establecimiento con destino principal el servicio de alojamiento para personas en habitaciones con las características que se detallan en los artículos siguientes.

D.4089

Iluminación y Ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios. En el caso de reformas, remodelaciones o reutilizaciones de edificios existentes, se admitirá como máximo que 1/3 (un tercio) de las habitaciones se iluminen y ventilen naturalmente por ventanas altas o por pat

D.4088

Condiciones de los locales. Dormitorios o habitaciones. En todos los establecimientos destinados a hospedaje el área mínima de los dormitorios o habitaciones se calcula a razón de 2.50m2 por plaza, exigiéndose siempre como mínimo 7.00m2 con lado mínimo de 2.00m.

D.4087

Condiciones de habitabilidad e higiene.  

D.4083

Definiciones. Los establecimientos destinados a hospedaje son aquellos que se dedican al alojamiento temporario de personas tales como Hoteles, Apart-Hoteles, Hosterías, Posadas, Alojamientos Rurales y los Hostels, Albergues u Hostales.

D.4082.98

En todos los estacionamientos será obligatorio, para quienes corresponda, su mantenimiento en las condiciones que establece esta ordenanza.

D.4082.97

En los espacios de acceso, circulación, maniobra y espera para vehículos no se permitirá en ningún caso, el estacionamiento de éstos.

D.4082.96

Los entrepisos entre unidades autónomas deberán obligatoriamente cumplir, como mínimo, con las normas técnicas oficiales de resistencia al fuego, aislación térmica, aislación y acondicionamiento acústico o impermeabilidad equivalente a una losa de hormigón armado, contrapiso de hormigón de cascot

D.4082.95

Las paredes exteriores, así como todas las que separan unidades autónomas de una edificación, aunque no forman parte de su estructura, deberán cumplir como mínimo con las normas técnicas oficiales relativas a resistencia al fuego, aislación térmica, aislación y acondicionamiento acústico, resiste

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