Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores.
Digesto
D.4234
Las infracciones a las presentes disposiciones serán penadas con las multas que fije el Régimen Punitivo Departamental.
CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS QUE SE MENCIONAN EN EL ART. D. 4219
Formulario 1
D.4228
Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso.
D.4225
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones.
D.4224
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la inactividad total o parcial de las instalaciones mecánicas de un establecimiento, temporariamente, mediante precintaje y la vigilancia que estime necesaria.
D.4222
Expedida la autorización y terminadas las obras de instalación, el Servicio de Instalaciones Mecánicas realizará los controles que establezca la reglamentación a efectos de otorgar la correspondiente habilitación.
D.4220
En el caso de que la instalación sea de más de doscientos caballos la solicitud de autorización vendrá acompañada de un plano original en calco y dos copias, en que deben figurar: ubicación del predio y su relación con las construcciones vecinas, plantas de la instalación en que se precise el emp
D.4217
Las instalaciones mecánicas comprendidas en este capítulo son:
A) las instalaciones mecánicas fijas o móviles para uso industrial, cualquiera sea la fuente de energía utilizada y su potencia;
B) las instalaciones para la producción de vapor;
D.4209
Montacargas y montabultos. Se entiende por montacargas todo aparato destinado exclusivamente al transporte de mercaderías, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros.
D.4206
Todo edificio que se construya en lo sucesivo, en el que exista una o más plantas habitables a más de once metros con cincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la vereda frente a la entrada principal del edificio, deberá ser dotado de un ascensor, por lo menos.
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