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Digesto

D.4455.21

El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas y hará conocer tal habilitación al Servicio de Bromatología, con indicación de las exigencias preceptuadas por los artículos

D.4455.20

Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el artículo D. 4455.18 será solicitado ante el Servicio de Salubridad y estará sujeto a su aprobación.

D.4455.18.1

Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de reserva de agua potable, deberá registrarse previamente en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.

D.4455.18

Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad en el que se asentara el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser ingeniero civil, ingeniero químico o químico farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear, par

D.4455.17

El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el

D.4455.16

Todo propietario de vivienda colectiva -sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinatos- están obligados al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas.

D.4455.9

Doble equipo elevador en casas colectivas.

D.4455.8

Elevación del agua.

D.4455.7

Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables.

D.4455.15

Multas. La infracción a las disposiciones del presente capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone el Régimen Punitivo Departamental. La reincidencia o contumacia podrá ser sancionada con multas hasta el máximo legal.

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