Las disposiciones precedentes serán ineludiblemente obligatorias para todos los establecimientos individualizados en los artículos D. 3668 y D. 3694.
Digesto
D.3695
En este tipo de comercio, los servicios higiénicos deberán contar con iluminación artificial adecuada, pudiendo el público adquirir en el mostrador, toallas desechables de papel así como pastillas individuales de jabón, a cuyos efectos deberán contar con la existencia necesaria de tales imp
D.3691
Se prohíbe desempeñar cualquier actividad, en este tipo de comercios, a personas que padezcan enfermedades trasmisibles o infectaciones por ectoparásitos.
D.3690
El personal destinado a la elaboración, deberá usar, en todo momento, ropas de trabajo de color blanco y de media manga.
D.3689
Todos los integrantes del personal de estos establecimientos, cualquiera sea la función que desempeñen, deberán poseer el carné de salud, expedido y renovado, anualmente, por el Servicio Médico de la Intendencia.Tal documento será exhibido a los funcionarios que lo exijan, cada vez que sea
D.3687
Los restos de comestibles, basuras y desechos, así como todo producto fuera de las condiciones reglamentarias, serán retirados, diariamente, del local de elaboración. Los recipientes respectivos deberán contar necesariamente con tapa.
D.3686
Donde exista red de colectores estos establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias. En caso de no existir, será obligatorio el empleo de sistemas de depuración de aguas servidas, aprobadas previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
D.3684
Será obligatorio adoptar las medidas que las oficinas competentes dispongan, en la lucha contra las moscas, mosquitos y otros insectos, y, contra los roedores, como forma de lograr su erradicación.
D.3683
Los paños, esponjas, cepillos y otros enseres de limpieza de vajilla y utensilios de cocina, serán lavados repetidas veces por día, previa inmersión en agua clorada, al diez por ciento, durante veinte minutos por vez.
D.3679
En las cocinas de estos establecimientos, será obligatoria la existencia de surtidores, que provean agua caliente en todo momento.
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