El cumplimiento de lo exigido en el artículo D.4155 se acreditará mediante declaración jurada suscrita por el arquitecto o ingeniero director de la obra, la que deberá constar tanto en los planos como en la memoria descriptiva.
Digesto
D.4155
Los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos deberán construirse con material incombustible.
Si el edificio es de más de tres pisos, deberá tener, obligatoriamente, estructura de material incombustible.
D.4154
Las condiciones de iluminación y ventilación de locales y el dimensionado de los mismos se ajustará a lo que se establece en los artículos D. 3317 a D. 3320.
D.4153.2
Se prohíbe la construcción de edificios para garaje colectivo en predios con único frente a la Avda. 18 de Julio en toda su extensión.
D.4153.1
Quedan exceptuadas de la exigencia del artículo D.4153 los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
D.4151.1
Los locales destinados a depósito que se construyan en planta baja, primer piso o subsuelo de edificios bajo régimen de propiedad horizontal, podrán constituir unidades independientes cuando cumplan con las siguientes condiciones:
D.4151
El área edificable por piso será la que rija en la materia.
D.4148
Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
D.4143
Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.
D.4140
Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de
