Back to top

Digesto

D.3718

Las galerías comerciales deberán cumplir las condiciones de dimensiones de área cubierta computable y las exigencias de evacuación o salidas de público que se detallan en los incisos siguientes:

D.3717

El destino y uso de los locales, quioscos o vitrinas que integran una galería comercial será exclusivamente para exhibición y venta de artículos comerciales.

D.3940

Deberán respetarse las siguientes distancias mínimas:
Desde Hasta Distancias en metros Categ. Categ. I y II III y IV Lugar de llenado Líneas ferroviarias y/o depósito de externas.

D.3715

Se otorgarán -en todos los casos- permisos de carácter precario, revocable, personal e instranferible, para instalar y explotar puestos en ferias destinados a la venta de pescado y mariscos.

D.3710

Los desperdicios y restos de la limpieza de pescados o mariscos se depositarán -de inmediato- en recipientes metálicos de paredes lisas, inalterables o apropiadamente pintadas. Tendrán tapa de cierre perfecto y se vaciarán y lavarán adecuadamente 2 veces al día, por lo menos.

D.3709

Sin perjuicio de las normas constructivas a que deben ajustarse los comercios estables destinados al almacenamiento, conservación o venta de pescado y mariscos, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el

D.3708

Las conservadoras o las máquinas que batiendo incorporan aire a la mezcla, cumplirán las siguientes condiciones:

D.3707

Las heladerías o expendios de helados al público estarán convenientemente separados de los locales de elaboración.

D.3706

Prohíbese el fraccionamiento de helados fuera del establecimiento de elaboración o de la heladería.

D.3701

Sin perjuicio de las normas constructivas a las que deben ajustarse las fábricas de helados, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen VI "De la higiene y asistencia social" del Dig

Páginas

Suscribirse a Digesto