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Digesto

D.4108

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan sujetos a las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su transmisión.

D.4107.9

Para obtener su habilitación como tales, los propietarios de Casas de Inquilinatos, deberán acreditar la propiedad del inmueble donde funcionará el Establecimiento Comercial o en su defecto, efectuar un depósito en garantía, para responder al cobro de impuestos, tasas o sanciones que pudieran cor

D.4107.8

Toda Casa de Inquilinato deberá contar con un encargado o responsable directo en el inmueble, independiente del titular del permiso, pudiendo ostentar este ambas calidades conjuntamente.

D.4107.7

Para establecer la capacidad locativa en cada habitación, se tendrá en cuenta un espacio mínimo de 4 mts. cuadrados por persona. Para el caso de grupos familiares se tolerará un espacio mínimo de 3 mts.

D.4107.5

Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento, no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.

D.4107.4

Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al inquilino "derechos y obligaciones", de conformidad con la reglamentación que al efecto determinará el Ejecutivo Departamental.

D.4107.2

Las Casas de Inquilinato se regirán para el desempeño de su actividad, por las normas de derecho civil, especialmente por aquellas que regulan el arrendamiento urbano.

D.4107.22

Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando:
a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado;

D.4107.21

La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere.

D.4107.20

Unicamente, se autoriza el arriendo de habitaciones cuyos planos y memoria descriptivas, fueran autorizados por el Servicio de Contralor de la Edificación.

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