Las habitaciones, corredores, zaguanes, patios y en general, cualquier otra dependencia se mantendrán perfectamente limpios.
Digesto
D.4105
Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaico u otro material análogo y sus paredes serán pintadas al aceito o de otra manera igualmente idónea.
D.4103
Las habitaciones tendrán:
a) Las paredes revocadas y pintadas al temple o recubiertas de otro modo apto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D.4100;
D.4101
Los establecimientos referidos en el presente Capítulo (prostíbulos, casas de húespedes y similares) deberán proporcionar en forma gratuita a sus clientes preservativos de látex autorizados por el Programa Nacional SIDA-ETS-MSP.
D.4100
Los pisos de las habitaciones de los prostíbulos y casas de húespedes serán de material lavable, así como también las paredes próximas a los bidés y lavatorios, hasta una altura de un metro con cincuenta centímetros (metros 1,50).
D.4096
No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos de los referidos en el artículo anterior, cuando:
D.4095
Para la implantación de establecimientos en que se ofrezcan o brinden prestaciones sexuales, prostíbulos, whisquerías, bares de camareras o similares, así como casa de húespedes, casas de cita, hoteles de alta rotatividad o similares, cualquiera sea la denominación comercial o pública, con que se
D.4094
Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se ejercen actividades análogas a las que reglamenta el presente capítulo, sin la correspondiente autorización, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y al régimen de sanciones establecidas en él.
D.4093
Las casas de huéspedes, prostíbulos y establecimientos similares habilitados por la Intendencia en consonancia con las disposiciones vigentes en la materia y que se encuentren instalados desde hace diez o más años, seguirán habilitados sin que pueda constituir causal de clausura, hechos supervivi
D.4092
Las fincas o locales estarán en perfecto estado de conservación e higiene y no habrán de presentar comunicación alguna, con locales o inmuebles destinados a otros fines.
