Será obligatoria la existencia de un área de espera para vehículos de capacidad mínima equivalente al 8% de la capacidad total del estacionamiento. Si el número resultante fuese fraccionario, se redondeará al entero inmediato superior.
Digesto
D.4082.70
Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para desplazamiento de los vehículos, aquéllos deberán cumplir con las disposiciones vigentes al respecto, según se establece en el artículo D.4082.77.
D.4082.69
Este tipo de estacionamiento no deberá tener sus lugares señalizados.
D.4082.62
Estacionamientos en régimen de propiedad Horizontal.
- Se aplicará el siguiente régimen:
D.4082.61
Cuando se trate de establecimientos destinados a estacionamiento con carácter comercial (alquiler por hora, día, semana o mes), se deberá declarar la capacidad del mismo.
D.4082.60
Los servicios higiénicos y vestuarios se ajustarán a las condiciones establecidas en las disposiciones para locales de trabajo. El área de vestuario se calculará de acuerdo a la cantidad de funcionarios con que cuenta el estacionamiento. Los baños deberán contar con wc, lavatorio y ducha.
D.4082.59
Los establecimientos comerciales destinados a prestar el servicio de estacionamiento por hora, por día o por mes, deberán contar obligatoriamente con un área de espera para vehículos debidamente señalizada equivalente al 6% de la capacidad total declarada por el interesado, la cual deberá estar u
D.4082.58
Normas de seguridad. Será obligatoria la instalación de sistemas de señalización óptica y acústica en las calles o rampas de conexión con la vía pública o en las internas cuando haya mala visibilidad o dificultad de maniobra.
D.4082.57
La ventilación deberá ser la adecuada ajustándose a los niveles exigidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
D.4082.56
Cuando la iluminación de los estacionamientos sea artificial, se deberá cumplir con una iluminación mínima de 25 luxes medidos en el piso del local, la cual deberá mantenerse encendida durante todo el período de uso.
