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Digesto

D.3631

La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos abiertos directamente al exterior (patios de aire y luz, jardines, vías públicas, etc.) de una superficie equivalente a veinte decímetros cuadrados por cada equipo sanitario instalado, totalmente móviles.

D.3630

Servicios higiénicos. En estos establecimientos será obligatoria la construcción de servicios higiénicos, por separado para ambos sexos, en la proximidad de las zonas destinadas a la concurrencia.

D.3629

Capacidad. Para determinar la capacidad del sistema de ventilación y cantidad de servicios higiénicos, se computará la capacidad del local, a razón de cuatro personas, por metro cuadrado de superficie de piso de uso público.

D.3628

Ventilación. Los locales afectados por la insonorización deberán estar provistos de un sistema de ventilación mecánica que asegure una renovación de aire de 30 metros cúbicos por persona por hora, con 8 metros cúbicos 5 de aire exterior fresco.

D.3627

La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625.

D.3626

Las diversas instalaciones que comprenden el juego propiamente dicho, serán emplazadas adoptando, las normas técnicas, adecuadas para impedir la propagación de trepidaciones al exterior, por los distintos elementos constructivos del local, para lo cual se emplearán filtros antivibratorios

D.3625

Tratamiento acústico. Fíjase como intensidad sonora máxima tomada en cualquier punto de los parámetros exteriores o cubierta de los locales, la de 30 decibeles, asegurando además que en habitaciones de fincas linderas dicha intensidad no supere los 15 decibeles.

D.3624

Los edificios destinados total o parcialmente al juego de bolos americanos o bowling, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos relativos a construcciones y espectáculos públicos.

D.3621

Las canchas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) las canchas ubicadas sobre vías próximas a vías de tránsito intenso, deberán estar cercadas;

D.3617

Los titulares de los permisos serán responsables del mantenimiento del orden, la seguridad y las normas morales en los locales.

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