Back to top

Digesto

D.4082.83

Los locales o playas de estacionamiento deberán estar provistos de instalaciones de alumbrado cuya capacidad lumínica asegure un nivel promedio de iluminación de 25 lux a nivel, con 10% de variación máxima de punto a punto, la que deberá funcionar cuando la iluminación natural sea inferior a dich

D.4082.82

Todos los establecimientos colectivos deberán estar dotados de las medidas contra incendio que exija en cada caso la Dirección Nacional de Bomberos.

D.4082.81

En las calles y rampas de circulación vehicular y en los sitios de estacionamiento, no se permitirán accesos a ascensores de pasajeros, salvo que se interponga entre el plano de las puertas de los ascensores y los lugares precitados, una vereda de 1 mt.

D.4082.79

El Servicio de Edificación podrá autorizar la supresión total o parcial de la obligación establecida en el artículo D.4082.78,  en los estacionamientos colectivos afectados al servicio de las viviendas, cuando el tramo final de la vía de circulación esté ubicado en la zona de retiro frontal,

D.4082.77

Las instalaciones electro mecánicas anexas a locales de estacionamiento, tales como monta automóviles, ascensores de pasajeros, rampas móviles y ventilación mecánica, deberán ser aprobadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia de Montevideo, el que controlará e

D.4082.76

Cuando se complementen estas funciones con otros servicios, éstos no podrán tener comunicación directa con la circulación o estacionamiento de vehículos y deberán cumplir con las ordenanzas que les correspondan.

D.4082.75

El local para depósito de material de limpieza y útiles en general tendrá un área mínima de 4 mc. Podrán proveerse de locales para guardar pertenencias del usuario, dependiente de la Administración con un área mínima de 2 mc.

D.4082.74

El local o ambiente de Administración tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. cada 400 mc. de área total de estacionamiento con un mínimo de 8 mc.

D.4082.73

El acceso, recepción y circulación de personas deberá ser independiente del de los vehículos. El local o ambiente para recpción, espera y atención de público tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. por cada 250 mc. de área total del estacionamiento con un mínimo de 8 mc..

D.4082.72

Los edificios destinados a estacionamientos públicos deberán disponer, además, de los siguientes ambientes o locales:
a) Acceso, recepción y circulación de personas;

Páginas

Suscribirse a Digesto