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Digesto

R.1628.1

Cuando se trate de un predio esquina y tenga ochava curva, la superficie de fachada para la determinación del porcentaje de cuerpos cerrados salientes por cada vía se determinará de la siguiente forma:
1) trazar la cuerda que une los dos extremos del arco;

R.1627

El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo p

R.1626

Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.

R.1625

Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.

D.4493

 Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias exteriores se deben ajustar a las disposiciones en la materia.

D.4492

 Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua.

D.4490

 Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m).

D.4489

Ventilación de baños. La ventilación del baño se debe realizar por vano al exterior o por ducto reglamentario.

D.4486

Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:

Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.

Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.

D.4485

Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico.

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