Cuando se trate de un predio esquina y tenga ochava curva, la superficie de fachada para la determinación del porcentaje de cuerpos cerrados salientes por cada vía se determinará de la siguiente forma:
1) trazar la cuerda que une los dos extremos del arco;
Digesto
R.1628.1
R.1627
El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo p
R.1626
Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.
R.1625
Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.
D.4493
Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias exteriores se deben ajustar a las disposiciones en la materia.
D.4492
Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua.
D.4490
Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m).
D.4489
Ventilación de baños. La ventilación del baño se debe realizar por vano al exterior o por ducto reglamentario.
D.4486
Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:
Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.
Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.
D.4485
Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico.
