Las gestiones de incorporación de edificios existentes al régimen prescrito por la Ley Nº 10.751 de la Propiedad Horizontal, se realizarán conforme al siguiente procedimiento administrativo:
Digesto
R.1682
El Servicio de Edificación efectuará una inspección obligatoria de los entrepisos de los edificios a construirse de acuerdo al régimen de la Ley Nº 10.751 de Propiedad Horizontal a los efectos de controlar el cumplimiento de las di
R.1662
Establecer que para la incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de edificios existentes, cualquiera sea la fecha de su construcción, se admitirá el mantenimiento de tuberías de agua corriente en el interior de muros separativos de unidades, entre locales destinados al baño y cocina,
R.1661
Hacer extensivo a todos los edificios existentes, cualquiera sea su fecha de construcción, que en el interior de los departamentos se podrán mantener las cañerías existentes destinadas exclusivamente a la ventilación de la instalación sanitaria siempre que las mismas estén construidas en pl
R.1658
En todas aquellas situaciones no previstas por este convenio reglamentario, se dará intervención en forma conjunta al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia y al Gerente de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay, los que por sí o por
R.1657
A cada interesado deberá serle entregada una tarjeta acreditando la presentación de la Fórmula B, debiendo constar necesariamente en ella, los siguientes datos:
R.1656
Al presentarse ante el Servicio de Edificación una solicitud de Permiso de Construcción acompañada del certificado referido en el artículo anterior, la oficina receptora colocará al expediente una carátula con la inscripción "Ley
R.1655
A los efectos legales pertinentes, el Banco Hipotecario del Uruguay expedirá a cada interesado, un certificado acreditando que se trata de un proyecto con factibilidad aprobada y que se ha iniciado el trámite definitivo de concesión del préstamo, con indicación del nombre del gestionante, n
R.1654
En todos aquellos casos, en que en tales solicitudes se planteen tolerancias o excepciones a las disposiciones vigentes, la Intendencia, antes de transcurridos cuarenta días hábiles a partir del siguiente a la presentación, deberá comunicar a la Gerencia General del Banco Hipotecario del Ur
