(Ductos horizontales o túneles para cañerías). Cuando las cañerías horizontales se emplacen dentro de los ductos horizontales o túneles, éstos deberán ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
Digesto
R.1695
Los propietarios y los instaladores sanitarios que formulen falsas declaraciones en la solicitud que presenten, o que realicen presupuestos con intención de perjudicar los intereses de la Comuna, están penados con sanciones o multas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municip
R.1692
El pago de las obras internas lo efectuará directamente la Intendencia al contratista, una vez terminada totalmente la obra y aceptada por el propietario y por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas.
R.1690
Presentado el plano correspondiente de las obras sanitarias domiciliarias, las oficinas competentes considerarán el presupuesto respectivo, de acuerdo a los costos fijados por la Comisión Honoraria integrada el 6 de agosto de 1969 tomando como base el promedio de un mínimo de tres listas de
R.1689
Los planos sanitarios de las obras serán presentados por el Instalador Contratista ante el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, dibujados en tela y copias, de acuerdo a las disposiciones en el Cap. IV del Título IX del presente volumen. En dichos planos se indicará:
R.1688
Las obligaciones unificadas vertidas en el Fondo citado en el artículo R. 1687, integrarán el costo de las obras sanitarias realizadas por el régimen de bonos municipales y modificativos y se considerarán para la formulación de las cuentas, a cargo de los Propietarios de los Inmuebles.
R.1687
Determinado por el BPS el monto de las obligaciones unificadas de la obra sanitaria respectiva y simultáneamente con el pago al Instalador Sanitario, se autorizará el de las precitadas obligaciones, las que, posteriormente, serán depositadas mensualmente en forma conjunta por la Tesorería G
R.1686
Previamente a la autorización de la realización de las Obras Sanitarias y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.893 del 19 de octubre de 1970, y Decreto Reglamentario Nº 168/71, los propietarios de los inmuebles deberán efectuar en el BPS el Registro de Obra correspondi
R.1685
Las solicitudes formuladas por los propietarios para acogerse a los beneficios de las presentes disposiciones se presentarán en las oficinas correspondientes con la declaración jurada de que el destino de las viviendas a sanear es exclusivamente vivienda propia.
R.1684
Las obras indicadas en el artículo R.
