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Digesto

R.1777

Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.

R.1776

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R.

R.1772

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la

R.1771

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro.

R.1770

Personas en el campo de juego.

R.1769

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar su normal func

R.1767

Acceso de Autoridades Departamentales.

R.1766

Alcances. Las presentes disposiciones son de aplicación también para los estadios de fútbol actualmente en funcionamiento y construidos con anterioridad al 8 de junio de 1970.

R.1762

Una vez extendida la autorización de habilitación correspondiente por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos, la vigilancia y contralor inspectivo respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas que determina

R.1761

La autorización de habilitación para el funcionamiento del quiosco, solamente podrá ser otorgada por la oficina técnica. A tales efectos dicha oficina dispondrá una inspección final de verificación a solicitud del interesado, con su firma y la del técnico profesional responsable.

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