Condiciones del Itinerario Urbano. Las vías y espacios urbanos de uso público cumplirán las siguientes condiciones de accesibilidad:
Itinerario Peatonal:
a) para el itinerario adecuado el ancho libre mínimo es de 1.20 metros y de 0.90 metros para el itinerario peatonal básico.
Digesto
R.1837
R.1836
A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:
R.1822
Plazo de habilitación definitiva. Los estadios con permiso de uso en trámite deberán ajustarse plenamente a las normas presentes, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento, medida que aplicará la repartición departamental.
R.1821
Inspección anual. Una vez que hayan obtenido el respectivo permiso de uso, los estadios serán sometidos a una inspección anual a los efectos de verificar su estado de conservación, por la Intendencia.
R.1827
Varios. La capacidad reglamentaria, de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R.
R.1813
Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos.
R.1790
Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de metro 0.50 de ancho lineal que no podrá disminuirse.
R.1815
Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público.
R.1820
Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición departamental competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas al día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.
R.1810
Límites exteriores. En todo campo de deporte deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación.
