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Digesto

R.1848

Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

R.1849

Condiciones del equipamiento edilicio. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, el equipamiento edilicio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

R.1846

Regímenes especiales.

R.1847

Disposiciones generales. Cuando se trate de obras nuevas el itinerario deberá ser siempre adecuado. Para el caso de reformas y/o ampliaciones y de edificios nuevos con destino residencial, se admitirá la realización de un itinerario básico.

R.1845

Régimen de accesibilidad en locales de uso público determinado por el área de uso público.

R.1837

Condiciones del Itinerario Urbano. Las vías y espacios urbanos de uso público cumplirán las siguientes condiciones de accesibilidad:
Itinerario Peatonal:
a) para el itinerario adecuado el ancho libre mínimo es de 1.20 metros y de 0.90 metros para el itinerario peatonal básico.

R.1842

Régimen de accesibilidad para edificios destinados a residencia y hospedaje. En los edificios destinados a residencia (vivienda, escritorios u oficinas) que cuenten con más de 33 unidades independientes, el 3% de ellas como mínimo deberán ser adecuadas.

R.1839

Condiciones del equipamiento urbano. El equipamiento urbano deberá instalarse en todos los casos vinculado directamente a itinerarios adecuados o básicos según corresponda y ajustado a las siguientes condiciones:

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