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Digesto

R.1729

Aguas corrientes. Las cañerías de agua potable, fía o caliente, cualquiera sea su ubicación excepto las que queda a la vista, deberán estar revestidas en toda su superficie lateral en la totalidad de su recorrido por un macizo de mortero de arena y portland (tres partes de

R.1720

(Evacuación de las aguas pluviales de los edificios). Los caños verticales de bajada de aguas pluviales se dispondrán de acuerdo a la capacidad de desagüe determinada por el área de cobertura establecida en el Artículo R

R.1715

(Revocación de aprobación). Sin perjuicio de los méritos de revocación adquiridos por calidad o diseño diferente al autorizado, cuando se constate que el material resultase ser de uso inconveniente por defectos de elaboración o por cambio de características o por ser ya inapropia

R.1714

(Penalidades). Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseño de aquél que fue autorizado, el fabricante del mismo será pasible de la revocación o suspensión de la aprobación por el plazo que se considere conveniente, de acuerd

R.1713

(Contralor). Se ejercerá una estricta vigilancia sobre los materiales que se utilicen en las instalaciones sanitarias a efectos de controlar si son respetadas las condiciones establecidas en el expediente de aprobación.

R.1712

(Modificaciones). Cuando el material aprobado por la Comisión Asesora de Materiales sea modificado en cualquier aspecto que lo distinga del modelo aprobado, el interesado deberá presentarse ante el delegado departamental declarando la misma.

R.1704

(Alcance). La presente Reglamentación tiene por alcance establecer los procedimientos a seguir para lograr ante la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias, la aprobación de aparatos, artefactos y materiales, en general, a emplearse en las obras de instalacion

R.1703

Cuando se gestione la incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751 de edificios construidos según Permisos de Construcción iniciados antes del 14 de diciembre de 1947, se admitirá en cuanto a las instalaciones sanitarias se refieren, las siguientes tolerancias:

R.1701

Tanques de bombeo. Los tanques de bombeo deberán ser inspeccionados exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 0m60. La distancia mínima a la medianera será de 1m00.

R.1700

Depósitos de agua. Los depósitos tendrán tapa de cierre hermético situada en el tercio inferior del tirante de agua, que permita el acceso al interior para su limpieza o reparación.

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