Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan.
Digesto
D.4482
Ambientes únicos habitables.
D.4481
Superficie mínima de las viviendas. La superficie mínima para las unidades con destino a vivienda es de treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) para un dormitorio. Esta superficie deberá incrementarse en 15 (quince) metros cuadrados por cada dormitorio que se agregue.
D.4480
Edificios en Régimen Patrimonial.
D.4479
Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial.
D.4478
Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea
D.4477
Edificaciones a rehabilitar o reciclar. La presente normativa aplica a todas las construcciones existentes que ameriten su rehabilitación o reciclaje independientemente de su destino original.
D.4476
4476.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo son de aplicación en las sub-categorías del Suelo Urbano Consolidado Central e Intermedio del Plan Montevideo, siempre que las mismas posean servicios de saneamiento, agua potable y energía eléctrica.
D.4475
Las disposiciones del presente capítulo tienen como finalidad la consolidación del proceso de revitalización urbana en áreas dotadas de servicios de infraestructura cuyas construcciones se encuentran en franco proceso de deterioro, posibilitando su rehabilitación para vivienda u otros destinos, p
D.4474
A los efectos de verificar el cumplimiento permanente de lo establecido en el presente Título, especialmente en los Artículos D.4459, D.4460 y
