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Digesto

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Las galerías comerciales deberán proveer baños diferenciados por sexo, y convenientemente distribuidos dentro del complejo edilicio, con accesos directos desde las circulaciones peatonales comunes, la dotación de estos baños se calculará en base a un servicio higiénico cada 20 locales o fracción

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Para uso exclusivo del personal de la galería comercial se deberá instalar servicios higiénicos con llave, pudiéndose ubicarlos en otro nivel o sitio próximo a los usuarios.

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Los quioscos tendrán como característica la de ser locales reducidos donde no entre el público, no pudiendo tener entrepisos o subsuelos que lo integren.

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Como iluminación propia sólo se exigirá iluminación artificial eléctrica suficiente.
Todos los locales, incluso depósitos o entrepisos, serán ventilados mecánicamente a la galería o al exterior, de manera de renovar el aire un mínimo de 3 metros cúbicos por metro cuadrado, por hora.

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Los locales tendrán como medidas mínimas un área de 8 metros cuadrados principales a nivel de la galería que le sirve y un lado de 2 metros con 50 centímetros.

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En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminación de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepiso, escaleras, elementos decorativos y demás, serán de materiales incombustibles.

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Las circulaciones colectivas podrán servir como ventilación común de los locales comerciales y quioscos, cuando cumplan las siguientes condiciones mínimas.

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Las escaleras principales colectivas de la galería tendrán las siguientes medidas mínimas: ancho cuatro metros; paso libre de dos metros con diez centímetros de alto, medido en la vertical de la nariz del escalón; escalones que cumplan la fórmula g + 2h = 64 centímetros, siendo h el alto máximo d

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Las puertas de acceso de público a la galería se abrirán siempre hacia el exterior, no pudiendo clausurarse durante las horas de funcionamiento de la misma.

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Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí.

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