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Digesto

D.3667

Toda ropa, una vez usada, será desinfectada.

Las mesas y divanes utilizados para descanso y para masajes deberán cubrirse con una banda de papel aséptico que se renovará con cada ocupante.

D.3666

Habrá W.C. en número suficiente construidos de igual manera que las cabinas y provistos de sus correspondientes sifón hidráulico, tanque de descarga y tubo de ventilación.

D.3664

Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo.

Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable.

D.3663

Debe exigirse para todos aquellos que ingresen en esos establecimientos, la presentación de un certificado médico dando cuenta del estado de salud, determinando la calidad, la duración, etc., de los ejercicios.

D.3662

Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:

D.3661

Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:

D.3660

Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías:

D.3601

Las boleterías deberán instalarse próximas a la entrada de la carpa y de tal manera que no entorpezcan el funcionamiento de ésta.

D.3600

Podrán ubicarse quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, golosinas y comestibles elaborados con productos provenientes de establecimientos habilitados y con prohibición absoluta de utilizar envases, vasos o vajillas que no fuesen de único uso, dentro del predio, en los espacios libres exter

D.3598

Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.

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