Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:
Digesto
R.228.9
Para la Categoría Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Auxiliar de Control Grado 1 a Fiscal de 2a. Grado 2, y de Fiscal de 2a. Grado 2 a Fiscal de 1a. Grado 3: por Calificación Conjugada.
R.232.1.1
Los funcionarios vencedores del proceso de selección para la provisión de cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Escalafón de Conducción, Subescalafones Dirección y Jefatura, estarán sujetos a un período de prueba de desempeño práctico de seis meses, durante el cual ej
R.229
Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Administrativo (A3) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
R.227.1
Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.
R.228.7
Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.
R.227.2
La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y E
R.227.11
Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque
R.228
Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:
R.227.7
La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;
