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Digesto

R.226

Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.

R.222

Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.

R.221

El presente Capítulo será aplicable a los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con la salvedad de que los cometidos asignados a la Contaduría General y a la División Administración de Personal, serán ejercidos por la Contaduría y la Oficina de Personal

R.220

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las inasistencias en la Sección III, cuando los funcionarios falten a sus tareas durante 5 (cinco) días hábiles consecutivos, sin aviso, en el transcurso de 1 (un) mes y no se hubiesen reintegrado, la dependencia en la cual cumplen funciones, dentro

R.218

Los Directores de las distintas dependencias podrán cometer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo a uno o más funcionarios preferentemente pertenecientes a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.

R.217.1

Exceptúase de lo establecido por el artículo anterior al personal de Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, durante la temporada de playas (desde el 15 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del siguiente).

R.217

Las sanciones que se prevén por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, deberán hacerse efectivas de inmediato, comunicándose a la Contaduría General la fecha en que se comenzará el cumplimiento de las mismas, a los efectos de practicarse los descuentos o retenciones correspondien

R.216

Los funcionarios que ataquen, menoscaben o injurien a los encargados del contralor de asistencia, serán sancionados con una suspensión de hasta 10 (diez) días sin goce de sueldo, en la forma prevista por el Art. D. 144.

R.215.3

En todos los casos, la reincidencia en las inasistencias constituirá una circunstancia agravante para la graduación de las sanciones.

R.215.2

Al funcionario que faltare sin dar aviso le corresponderá además del descuento de las inasistencias, la aplicación de sanciones según el siguiente criterio:
Hasta 2 dos días contínuos o alternados en el mes, un día de suspensión.

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