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Digesto

R.523.78

(Disposición transitoria) Los permisarios del servicio de ambulancias y los titulares de autorizaciones para vehículos de apoyo, contarán con un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la normativa del presente Capítulo, para adecuar los vehículos a lo que exige la

R.523.42

La División Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.

R.523.39

Se podrá incorporar a los vehículos afectados al Servicio los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros, personal de abordo o del conductor, previa autorización de la División Transporte.

R.523.1

DE LOS PERMISOS. El permiso para la explotación del servicio de transporte de escolares es la autorización que confiere la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo previsto en est

R.523.18

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.-

R.515

De la documentación.

R.442.8

Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:

R.441

Las paradas del transporte colectivo que determinan el límite de la zona urbana de Montevideo, a éstos efectos, son las siguientes:
Av. Italia e Hipólito Yrigoyen
Cno. Carrasco y 20 de febrero
8 de Octubre y Villagrán
Avda. Gral Flores y Cno. Corrales

R.434.2

A fin de que los pasajeros identifiquen el autobús que partirá en primer término, la unidad deberá lucir el destino correspondiente y, en el horario estipulado por el artículo D.

D.768.49

Habiendo guarda, el conductor no puede hablar con el público, debiendo estar atento a su función específica.

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