El acceso a las cabinas será directo, cómodo e independiente de la parte destinada a los espectadores.
Digesto
D.2931
Los artículos D.2916, D.2917, D.2918, D.2919
D.2919
Los decorados, accesorios del escenario y los muebles que no estén en uso, deberán ser depositados, ya sea fuera del establecimiento o en locales construidos con ese fin.
D.2905
No podrá existir ninguna comunicación entre el escenario y la sala por encima de la boca de escena.
D.2845
Las autoridades departamentales en funciones de inspección en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberán destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades.
D.2831
Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su rea
D.2803
En todas las salas de espectáculos públicos, se destinará un asiento de platea durante las representaciones o exhibiciones para el Servicio Central de Inspección General y otro para la Dirección Nacional de Bomberos.
D.2802
Los integrantes de los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Intendencia, el Director del Servicio de Contralor de Edificaciones, el Director, el Subdirector, el Secretario y los Inspectores del Servicio Central de Inspección General y el Director de la Dirección Nacional de Bomberos o quie
D.2782
La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente.
D.2772
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de este Título.
