Digesto
A.267
Si a los seis meses de decretada la expropiación, la Administración no percibiese la fijación de la indemnización, el propietario podrá exigir judicial o administrativamente que se proceda a su fijación o se declare formalmente que se desiste de la expropiación.
A.266
Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial.
A.265
Fijado con arreglo al artículo 16(*) el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación.
A.264
Cuando la expropiación afectase una parte de un edificio y éste quedase inservible o no pueda ser útilmente aprovechado el propietario podrá requerir formalmente, dentro del término del artículo anterior, que aquél le sea comprado por entero.
A.263
Vencidos los plazos del artículo anterior, el propietario o su apoderado o representante y el poseedor u ocupante tendrán un nuevo plazo de ocho días para que, justificando su calidad y la propiedad o posesión con la respectiva planilla de Contribución Inmobiliaria, puedan hacer sobre la designac
A.262
En cada caso de expropiación, la autoridad respectiva mandará formar expediente y ordenará previamente el levantamiento de un gráfico parcelario de los inmuebles que se requieran para la obra proyectada, indicando departamento, número de padrón y el área afectada, a cargo de los funcionarios u of
A.261
La contribución por el mayor valor a que se refieren los artículos anteriores, se hará efectiva siempre que la apertura, rectificación o ensanche de vías o paseos públicos se sujeten a los planos de amanzanamiento o sus modificaciones, aprobados oficialmente hasta la promulgación de la presente l
A.260
A los fines de la fijación del mayor valor, la Administración hará en general levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes e inmediatas a la obra pública o edilicia de que se trate, y antes de la ejecución de la misma mandará tasar los inmuebles que según dicho plano sean susceptib
A.259
Para que las disposiciones de los artículos precedentes se hagan extensivas a las ciudades, villas y pueblos de litoral e interior, se requiere, además que su aplicación sea autorizada igualmente previo decreto que deberá expedir el Poder Ejecutivo en cada caso.
