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Digesto

A.297

En todos los casos de las disposiciones anteriores, los que corresponda reparación a los arrendatarios, ésta se fijará teniendo en cuenta las normas establecidas en los artículos 27, 29, 30 y 31

A.296

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.

A.295

Los juicios de expropiación pendientes se proseguirán y fallaran con arreglo a esta ley, respetándose la cosa juzgada y las actuaciones anteriormente practicadas de acuerdo con lo establecido con el Código

A.294

Las expropiaciones están exentas del impuesto que gravan la transferencia de bienes inmuebles.

A.293

Todo aquel que a título de propietario, de simple poseedor o de cualquier otro, previo aviso, impidiere la ejecución de los estudios u operaciones periciales que en virtud de la presente ley fueren practicad

A.292

En todos los casos e incidencias previstas por esta ley, no hay más autos ni resoluciones apelables, judicial o administrativamente, que las que de un modo expreso se declaran tales

A.291

Suprimido por el Código Civil en la edición oficial de 1914.

A.290

Suprimido por el Código Civil en la edición oficial de 1914.

A.289

A) La declaración de urgencia se hará por el organismo expropiante.

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