El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Digesto
D.860
Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:
a) advertencia;
D.859
El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.
D.858
Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a - tener como mínimo veintiún años de edad;
b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;
D.857
La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.
D.856
Se prohibe llevar propaganda en las unidades con que se ejerce el servicio.
D.852
En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los artículos 1.025
D.851
Los permisos para la prestación del servicio de remise se otorgarán por el procedimiento de Licitación, según el Pliego Particular de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.
D.850
Concedido el permiso, se dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la notificación personal, para iniciar el servicio.
D.849
Las personas físicas sólo podrán ser permisarios de hasta un vehículo habilitados a cumplir el servicio de remise.
