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Digesto

R.424.197

Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción.

R.424.196

La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.

R.424.194

Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.

R.424.193

Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales. 

R.424.190

Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:

• Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.

R.424.156.15

La habilitación que otorga la División Tránsito y Transporte a las Estaciones de Inspección Técnica de vehículos tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

R.424.102

Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.

R.424.87

Cuando dos vehículos circulan en sentidos opuestos, por calzadas angostas en las que no es posible la circulación más que en una sola senda, cada conductor deberá desviar su vehículo lo más posible a su derecha, de manera de ceder a al otro la zona central de la

R.424.128

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.

R.424.112

Unidad de estacionamiento: es la superficie necesaria para la ubicación de un automóvil y estará determinada por:

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