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Digesto

D.602

Sentidos de circulación. La Intendencia podrá establecer un solo sentido de circulación en las vías públicas que considere necesario, en forma permanente o durante los horarios que fijará.

D.601

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada, cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas, puentes, o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo e

D.598

Velocidad normal. En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

D.597

La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.

D.594

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.

D.592

Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en las esquinas, a menos que ello esté específicamente autorizado.

D.589

Uso de las aceras. Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente, sin correr ni provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.

D.558.9

Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

D.558.8

Vehículos habilitados. Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Montevideo, no haber estado afectados a otro servicio privado de interés público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamenta

D.558.7

La reglamentación establecerá los distintos tipos de Instructores que se habilitarán y las condiciones que se exigirán en cada caso.

No podrán registrarse como Instructores los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

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