Los instructores habilitados podrán brindar la capacitación correspondiente a los aspirantes a obtener licencia de conducir en la categoría correspondiente, siendo responsables del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito.
Digesto
D.558.4
Instructores. Toda Academia de Conducir debe contar con al menos un Instructor habilitado por la Intendencia de Montevideo.
Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias.
D.558.1
De la naturaleza jurídica del servicio. La enseñanza de conducir dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Capítulo y en lo pertinente a lo regulado en el p
D.558.13
Habrá una Comisión Asesora en materia de academias de conducción, integrada por dos representantes de las mismas, el jefe de examinadores prácticos, el Director del Servicio de Contralor de Conductores y un representante de la División Tránsito y Transporte quié
D.558.12
Trámites a cumplir por las Academias de Conducir. Las Academias habilitadas podrán realizar por cuenta y orden de sus aspirantes, los trámites correspondientes ante el Servicio de Contralor de Conductores de la Intendencia de Montevideo, debiendo para ello registrar ante el mismo
D.558.11
Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:
a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.
D.558.10
Responsabilidades emergentes del servicio. Los titulares de las Academias serán responsables de la conducta de sus instructores en los vehículos afectados a la prestación del servicio de enseñanza, así como de cualquier infracción o accidente protagonizado por dichos vehículos.
D.587.4
Todos los vehículos cuyo distintivo demuestra que pertenece a un discapacitado podrán estacionar gratuitamente en la Zona Azul y/o lugares céntricos siempre que no perturben las normas de circulación de tránsito.
D.587.3
La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.
D.587.5
Todo lisiado tendrá derecho mediante la gestión correspondiente, a una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.
