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Digesto

D.591

Acceso a la calzada. Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada caminando o corriendo y atravesarse al paso de un vehículo.

D.587.2

Quedan exonerados del pago del empadronamiento y de patente de rodados los vehículos referidos en el artículo anterior.

D.587

Archivo de expedientes. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos retendrá y archivará todo expediente de transferencia concluida, anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y domicilio del nuevo propietario.

D.582.1

Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el

R.523.21.1

DE LOS PERMISOS DE ESCOLARES Y TURISMO.- Los poseedores de permisos para la explotación conjunta del servicio de transporte de escolares y de turismo se ajustarán en todo lo que sea pertinente al presente capítulo.

R.509

De los Permisos.

R.424.91

Queda prohibida la circulación y las operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4.000 kgs. de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en la zona delimitada en el inciso 1º del artículo anterior.

 

R.424.110.16

(Obligaciones de la empresa contratante del servicio de volqueta). El transportista que retire una volqueta, será responsable de dejar el área limpia de cualquier tipo de residuos, en un radio de 5 metros alrededor de la misma.

D.666

Equipamiento. Todo vehículo automotor debe estar equipado en su parte delantera, con faros principales, de luces altas y bajas, así como de luces de posición.

R.512

De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar.

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