Son causas de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento;
Digesto
R.1171.90
R.1171.88
Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
R.1171.87
En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
R.1171.82
Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
R.1171.79
Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir, por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.
R.1171.78
El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
R.1171.77
Tanto los permisarios, como el personal que de él dependa, cuidarán de su aseo personal y deberán usar guardapolvo. Cuando se manipulen alimentos deberán también usar gorro.
R.1171.75
El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.
R.1171.73
Fuera de los horarios establecidos, el Servicio Central de Inspección General procederá a incautar todos los elementos y mercaderías que se encuentran en los lugares de funcionamiento de la feria.
R.1171.70
Las ventas podrán ser tanto al contado como a crédito.
Se autoriza el uso de tarjetas de crédito en las Ferias Especiales y Periódicas en la vía pública.
