Del procedimiento del sorteo.
Digesto
R.1171.57
Carácter del Permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido a las personas que se detallan en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos.
R.1171.55
De los Aspirantes.
R.1171.53
La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos en las distintas ferias especiales y periódicas por sorteo. Para el caso de las ferias que ya están funcionando, la adjudicación se hará mediante el acuerdo entre los involucrados.
R.1171.52
El Servicio Central de Inspección General llevará un Registro de Vendedores, en cuya ficha individual constará:
a) nombre del permisario y domicilios;
b) nombre y fecha de resolución por la que se le adjudicó el puesto;
c) rubro o rubros autorizados a comercializar;
R.1171.51
Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente:
R.1171.50
Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia.
R.1171.49
El Servicio Central de Inspección General junto a la Comisión de Legislación de la Junta Departamental (*), realizará evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento y el cumplimiento del presente reglamento, consultando a los vecinos involucrados por la localización de estas ferias.
R.1171.48
Organigrama: La administración de las ferias especiales estará a cargo del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la División Abastecimientos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (*).
(*) Hoy dependiente de la Prosecretaría General.-
R.1171.47
Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación e
