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Digesto

R.1171.4

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la aplicación de una multa que se graduará por la Unidad de Areas Verdes Centrales, de acuerdo con la gravedad de la falta, entre DIEZ pesos uruguayos ($ 10.00) y la máxima legal, con desalojo del predio y afectación de la garantía.

R.1171.2

La autorización del permiso será concedida por el Intendente en acuerdo con el Departamento de Recursos Financieros.

R.1171.1

El Servicio de Catastro y Avalúo fijará los derechos a percibir por el tiempo de ocupación y en un todo de acuerdo con sus normas específicas. En caso de solicitarse prórrogas, se duplicarán los tributos por el lapso que se conceda.

R.1165

Cuando se trate de emplazar construcciones livianas, deberá dedicarse especial cuidado a los sistemas constructivos, resistencia de materiales empleados, efectos del viento, y demás circunstancias que puedan afectar la seguridad del público asistente.

R.1164

La gestionante deberá depositar en la Dirección de Tesorería, un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto fijará el Servicio de Catastro y Avalúos en cada caso de acuerdo con los valores de reposición propios del lugar y la importancia y fines que persiga el event

R.1163

Todas las instalaciones, su área y una faja externa perimetral de diez metros deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, durante el desarrollo del evento, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento.

R.1162

La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado po

R.1161

El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.

R.1160

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :

R.1159

Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.

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