Se podrán exhibir y comerciar únicamente los artículos que estén comprendidos dentro de los siguientes rubros: Antigüedades, libros antigüos y de colección, especializados. Artes Plásticas (grabados, pinturas, dibujos, etc.).
Digesto
R.1171.27
Obligaciones de los permisarios:
R.1171.24
El permiso será revocado en los siguientes casos:
a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29;
b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand;
R.1171.19
La ubicación del stands correspondiente a cada uno de los expositores admitidos será determinada en acto público, por sorteo fiscalizado por un escribano designado por el Servicio de Escribanía de la Intendencia de Montevideo, debiéndose hacer saber a los interesados, el día y la fecha, m
R.1171.16
Adjudicación de los permisos.
R.1171.15
Cometidos de la Comisión Especial. Serán cometidos de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala:
R.1171.14
La Presidencia de esta Comisión será ejercida en forma rotativa por cada uno de los integrantes designados por la Intendencia de Montevideo, durando un año en el ejercicio de sus funciones.
R.1171.13
Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala. Habrá una Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala la que estará integrada de la siguiente manera: 3 (tres) representantes designados por la Intendencia de Montevideo y un representante elegido por los expositores.
R.1171.11
Calidad que deberán acreditar los interesados.
R.1171.5
La Intendencia se reserva el derecho de clausurar cualquier evento, feria o muestra en el momento en que eventualmente las circunstancias lo ameriten.
